A pesar de los intentos que ha realizado la provincia para mitigar el robos de cables de luz y de teléfono con el fin de vender el cobre, este delito no se ha podido controlar.
Ahora proponen sancionar una ley más dura que cambie el status del cobre considerándolo “material vigilado” como las drogas psicotrópicas, animales salvajes, uranio o armamentos.
Durante todo el año pasado se vieron perjudicados 23.000 abonados de Telefónica por el robo de cables. El promedio mensual de clientes afectados es de 7.400 y por día unos 1.500, según los cálculos que lleva la empresa.
La situación de Edemsa SA es similar. Según fuentes de la compañía, desde el 2002 se han robado 1.087 transformadores y por lo menos 500 kilómetros de cables.
Mendoza sigue segunda en la lista de robos a nivel nacional, luego de Capital Federal, mientras que en otras provincias, como Buenos Aires y San Juan, se logró bajar notablemente este delito, en la nuestra aumenta.
Por esta razón desde la Legislatura el diputado Ricardo Puga (Todos) propicia mediante un proyecto de ley que se endurezcan los controles prohibiendo la compra y venta, la tenencia y el transporte de cobre superior a un 1kilo.
Al considerarlo como material vigilado quien lo posea deberá justificar la venta y el traslado. Actualmente quien transporte cobre si no media una denuncia específica sobre el producto no puede ser siquiera demorado.
Cualquier camión que salga de la provincia con el material se encuentra mayoritariamente en la ilegalidad, porque en Mendoza no hay minas de extracción de cobre. No obstante, el personal policial nada puede hacer. La ley vigente número 7.558 exige guías para salidas de la provincia y mero control formal de la titularidad sin mayor facultad policial que la observación. Basta un boleto de compra-venta redactado a mano y sin certificación de firmas para soslayar la autoridad”, explicó el autor el diputado Puga.
Pero de sancionarse este proyecto no se podrá circular en ninguna parte de la provincia con carga de cobre que no sea autorizada previamente por la autoridad de aplicación, que será el Ministerio de Seguridad. El agente policial podrá inspeccionar cualquier transporte que lleve el material y solicitar la exhibición de la autorización del ministerio a quien lo conduce. Si no tiene la autorización inmediata podrá secuestrar el material.
Por último Puga explicó que el fin de la ley no es sancionar a quien tenga el material sino impedir su comercio a fin de mantener seguros los sistemas públicos de alumbrado y comunicación. Con ese propósito es que descubierta la ilegalidad del material o su transporte no autorizado se procedería al decomiso de la mercadería, remitiendo a la vigencia del artículo 2.535 del Código Civil.
Es decir, “el secuestro del material por parte del Estado, su publicación a fin de que el legítimo tenedor o propietario pueda obtenerla y de no ocurrir esto, mandarlo a remate público”, culminó.