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El País
Dictaron un contundente fallo sobre la libertad de expresión
La Corte Interamericana de los Derechos Humanos sentenció que Argentina debe cambiar el Código Penal para dar garantías. Fue por el caso de un periodista querellado y condenado por un juez.

Diario Uno
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ROSARIO– La condena de la Justicia argentina contra un periodista que criticó a un juez por su desempeño en la investigación de cinco crímenes cometidos durante la dictadura fue “un exceso” y violó el derecho a la información. Este concepto está en un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso del autor de una investigación periodística referida a los asesinatos de cinco religiosos que fue condenado a un año de prisión en suspenso y a pagar una indemnización por opinar que el juez del caso no hizo bien su trabajo.

La sentencia de la Corte Interamericana obliga al Estado argentino a modificar “en un plazo razonable” el Código Penal para que sus disposiciones no afecten el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información, que consideró vulnerados en la condena contra el periodista.

El veredicto sienta un precedente esencial para proteger la libertad de prensa y la labor de los periodistas en el país, y para garantizar el derecho de los argentinos al libre acceso a la información. Además impone al Estado que deje sin efecto la condena por el delito de calumnias. Reivindica así a Eduardo Kimel, quien en noviembre de 1989 publicó La masacre de San Patricio. El libro es el resultado de su propia investigación sobre el asesinato de cinco religiosos pertenecientes a la orden de los palotinos. Los crímenes ocurrieron el 4 de julio de 1976 y las víctimas fueron los sacerdotes Alfredo Nelly, Alfredo Leaden y Pedro Duffau y los seminaristas Salvador Barbeito y Emilio Barletti.

La investigación de esos asesinatos quedó a cargo del juez Guillermo Rivarola. Kimel, quien se graduó como historiador en la Universidad Nacional de Buenos Aires, sostiene en su libro que si bien Rivarola cumplió con los requisitos formales de la investigación, es “ostensible” que no consideró una serie de elementos decisivos para el esclarecimiento del caso.

Por esa afirmación Rivarola lo querelló en octubre de 1991. Se abrió así un prolongado proceso judicial en el que el autor de La masacre... terminó condenado en todas las instancias judiciales, incluso en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Frente al hecho consumado de la condena, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) llevaron el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Este organismo aceptó el planteo sobre la violación del derecho a la libertad de expresión y lo elevó a la Corte Interamericana. Lo hizo con el argumento de que las sanciones judiciales contra Kimel “inhiben la difusión y reproducción de información sobre temas de interés público y desalientan el debate sobre cuestiones que afectan a toda la sociedad argentina”.

En una audiencia de conciliación entre las partes realizada en octubre del año pasado el Estado argentino reconoció que la condena contra Kimel violó el derecho a la información. Por esa razón la Corte Interamericana decidió exigirle una “adecuación” de sus normas penales sobre calumnias e injurias a lo que establece la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

El fallo de la Corte sostiene que dada la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática, y “la responsabilidad que ello entraña para los periodistas”, el Estado debe minimizar las restricciones a la circulación de la información e impulsar el pluralismo informativo. “La equidad debe regir el flujo de la información”, dice y califica de “notorio” el abuso del ejercicio del poder punitivo aplicado contra el historiador y periodista argentino.

También afirma que, si se la compara con sus ingresos, hasta la indemnización que debía pagarle a Rivarola constituía una “afectación grave” de la libertad de expresión.

El veredicto destaca que los funcionarios deben rendir cuentas de su actuación en el ejercicio de sus tareas públicas y sostiene que la crítica realizada por Kimel a la labor del juez Rivarola estaba relacionada con un tema de “notorio” interés público, como fueron los crímenes de los religiosos. Por eso dispuso que el Estado reconozca públicamente su responsabilidad en este caso y estableció que debe borrar de todos los registros oficiales la calificación del delito de calumnias atribuido por sus tribunales a la conducta del autor de La masacre.... También que indemnice a Kimel con 30 mil dólares estadounidenses, 20 mil por “daño inmaterial” y 10 mil para gastos.



La sentencia es un rotundo mensaje para los jueces

El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos podría catalogarse de revolucionario para la libertad de expresión en el país y el continente. Por unanimidad, con la excusación del juez argentino Leonardo Franco, y presidida por primera vez en su historia por una mujer, la chilena Cecilia Medina Quiroga, el más alto estamento judicial del continente ha dicho que condenar la “opinión” viola la Convención de los Derechos Humanos y que la ley penal argentina, que tipifica los delitos de calumnias e injurias, viola el principio de legalidad contenido en esa convención.

La libertad de prensa o de expresión es el termómetro de las demás libertades y de la mayor o menor intensidad de un Estado de Derecho. Con este fallo la Corte Interamericana no sólo ha refrendado este concepto sino que ahora avanzó un paso más: los delitos de calumnias e injurias previstos por el Código Penal argentino implican una represalia excesiva y desproporcionada y por ende conculcan la libertad de expresión y ponen en vilo el derecho a informar, tomado éste como derecho individual (del periodista o del medio) y colectivo (del público receptor de la información u opinión periodística).

Dice el fallo: “Es la ley la que debe establecer las restricciones a la libertad de información. En este sentido cualquier limitación o restricción debe estar prevista en la ley, tanto en sentido formal como material. Si la restricción o limitación proviene del derecho penal, es preciso observar los estrictos requerimientos característicos de la tipificación penal para satisfacer en este ámbito el principio de legalidad. Así deben formularse en forma expresa, precisa, taxativa y previa”.

Otro elemento a destacar en este caso es que el Estado argentino admitió expresamente que su legislación penal interna actual viola la Convención y conculca la libertad de expresión, y que por ende deberá adecuarla en el futuro.

La Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica impone a los estados parte (Argentina lo es desde 1984) tener una legislación interna que garantice los derechos consagrados en la convención y adecuar la misma si alguna disposición los conculca o pone en peligro.

La Corte también destaca que la protección a la honra y reputación de una persona tienen cabida en la convención, pero “esto no significa que en la especie que se analiza la vía penal sea necesaria y proporcional”. Resalta “la absoluta necesidad de utilizar, en forma verdaderamente excepcional, medidas penales”, y dice: “En todo momento la carga de la prueba debe recaer en quien formula la acusación”. Todo aquel que querelle o acuse a un periodista o a quien ejerce su derecho a la libertad de expresión deberá probar su “real malicia”, la consignación de información falsa a sabiendas de la falsedad o con evidente temeridad. Además, las expresiones concernientes a cuestiones públicas tienen un estándar más elevado de protección.

Como colofón dice: “El control democrático a través de la opinión pública fomenta la transparencia de las actividades estatales. Tales son las demandas del pluralismo propio de una sociedad democrática que requiere la mayor circulación de informes y opiniones sobre asuntos de interés público”.

El mensaje para los jueces es rotundo: la actual redacción de los artículos 109 y 110 del Código Penal argentino es inconstitucional y también lo será cualquier procesamiento o condena fundada en esos artículos.




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